COTIZACIONES DE DIVISAS SEGUN CIERRE DEL BANCO NACION AL: 18/04/2024
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Comunicaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

1. Disponer que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán determinar libremente el nivel y uso de su posición general de cambios.

2. Reemplazar el punto 3 de la Comunicación “A” 4646 por el siguiente:

“3. Las inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo fijo en las condiciones expuestas precedentemente no están alcanzadas por las restricciones contenidas en los puntos 5.2 y 5.3. de las normas sobre “Política de crédito”.”

3. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior en la medida que la contraparte sea:

a. sucursal o agencia en el exterior de bancos oficiales locales.

b. una entidad financiera del exterior de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros, o

c. una entidad financiera o cambiaria del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, o

d. una compañía del exterior dedicada a la compra venta de billetes de distintos países y/o metales preciosos amonedados o en barras de buena entrega y cuya casa matriz esté radicada en un país miembro del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria.

4. Derogar las Comunicaciones “A” 3640, “A” 4322, “A” 4560, “A” 5391, “A” 6011, “A” 6067 y “A” 6088, el punto b. de la Comunicación “A” 3661, los puntos 4 a 9 de la Comunicación “A” 4646, los puntos 2, 3 y 5 de la Comunicación “A” 4814, el punto 23 de la Comunicación “A” 5850 y el punto 7 de la Comunicación “A” 6220.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Agustín Torcassi Subgerente General de Normas

Oscar Marchelletta Gerente de Exterior y Cambios