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HISTORIA

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Posición de CADECAC en materia de política cambiaria

Nuestras ideas referidas al funcionamiento del mercado de cambios pueden ser orientadoras de decisiones aplicables a un sector tan conflictivo de la política económica. Avalan nuestra propuesta una larga experiencia, la que nos ha permitido conocer en profundidad la actitud de muchos operadores y las posibles reacciones del mercado frente a determinadas medidas. Creemos necesario partir de algunas premisas básicas, tanto de carácter específico - en lo referido al mercado argentino - como en lo general.Ellas son:

  1. El resultado del acto electoral del 30 de octubre confiere a las nuevas Autoridades Nacionales una amplia base de representatividad y, por consiguiente, una credibilidad inicial superior a la que contaron en su haber anteriores Administraciones;
  2. El país atraviesa por una comprometida situación en materia de divisas, caracterizada entre otras, por una abultada deuda externa. Por consiguiente, el Estado no puede -ni debe- distraer las divisas provenientes del comercio exterior en atender necesidades que, no sólo no hacen a aspectos sustanciales de su política económica sino que pueden ser perfectamente atendidas por las entidades autorizadas a operar en cambio, dentro del mercado local;
  3. Debido a razones tanto técnicas como históricas que nadie desconoce, la moneda extranjera se ha convertido en una alternativa permanente de inversión aún en niveles usualmente ausentes en mercados más sofisticados. Los rendimientos obtenidos en estas colocaciones, muchas veces efectuadas sin sentido especulativo y realizadas al solo efecto de protegerse de la erosión que al capital le inflinge la inflación, contribuyeron a fortalecer la demanda sobre dicho mercado. A ello debemos unir otro elemento distorsionante, cuál es el freno que a la venta de divisas pone la incertidumbre sobre las posibilidades de volver a comprarlas;
  4. A efectos de sanear una economía, especialmente una que como la Argentina adolece de una alta dosis de marginalidad, es necesario posibilitar que los distintos mercados en que se estructura cuenten con una porción que pueda moverse en libertad con transparencia. Sólo de esta forma la acción rectora del Estado podrá ser eficaz, al desarrollarse sobre la plenitud del mercado y no sólo sobre una de sus partes, quedando fuera de su control amplios sectores de la actividad económica de la Nación.

Por las razones expuestas creemos que éste es el momento más oportuno de los últimos años para instaurar un mercado de cambios de libre convertibilidad en el cual se intercambien monedas extranjeras -en sus distintas especies- entre sí y contra la moneda nacional. No obstante nuestra petición de principio así expresada, y convencidos de su validez, admitimos que por razones coyunturales deba controlarse una porción del mercado cambiario a fin de solucionar o paliar situaciones críticas de comercio exterior o balanza de pagos. Pero reafirmamos nuestra concepción respecto a que todo control, especialmente en materia tan sensible debe ser implementado con un objetivo concreto y, fundamentalmente, aplicado con razonabilidad. De no mantenerse así, el control pervierte y crea la marginalidad que lo tornan ineficiente.

La esencia de la actividad cambiaria reposa, fundamentalmente, en la credibilidad. La mera persecución de la marginalidad, especialmente cuando ella es producto de normas que reniegan la realidad, solo consigue distorsionar las cotizaciones, agregándoles el costo del mayor riesgo o de su escasez. La tolerancia de la marginalidad, como alternativa, trae como consecuencia la erosión de la autoridad y la consiguiente imposibilidad de imponer sus objetivos.

Una porción del mercado funcionando como aquí proponemos tendría las siguientes ventajas:

  1. Permitiría preservar las reservas del Estado al no utilizar divisas, escasas y necesarias, para otros fines que los esenciales a sus objetivos nacionales;
  2. Atender una demanda actual y futura por medio de los recursos propios del sistema, con la intervención de entidades autorizadas y fiscalizadas, como hasta el presente, por la autoridad monetaria,
  3. Eliminar en forma inmediata el mercado paralelo, quitando atractivo a la compra de divisas y descomprimiendo así dicho mercado. La cotización del peso contra otras monedas fluctuará normalmente sin elementos distorsionantes, posibilitando la actuación del Estado con fines regulatorios;
  4. Permitir que la confianza despertada por el nuevo Gobierno se transfiera íntegra e inmediatamente al mercado cambiario, siendo previsible no sólo el descenso de las cotizaciones sino la manutención de una brecha razonable entre el mercado de libre convertibilidad y el controlado;
  5. La vigencia de un mercado de estas características traerá como consecuencia que la moneda nacional tenga aceptabilidad inmediata en el exterior a paridades iguales a las vigentes en el mercado interno;
  6. La constitución de un gravamen de 1 por mil a toda compra, venta o permuta de cambio a cargo de las instituciones autorizadas, permitiría aumentar la capacidad fiscal de la Nación sin afectar el mercado. Las ideas expuestas, avaladas por las consideraciones formuladas y también por nuestra experiencia, nos permiten pensar que su adopción sería altamente beneficiosa para la estabilidad de la política económica. II: Régimen legal 11. 1: Disposiciones Normativas del Banco Central de la República Argentina en 1983 Complementando las disposiciones legales que regulan el mercado de cambios, en sus aspectos generales con relación a operaciones con clientes, detallados en nuestro primer Anuario, se describen seguidamente las principales normas dictadas en 1983 por el B.C. R.A.: Comunicación "A" 313 OPASI 1-15, del 9-5-83: dispone adecuar las normas vigentes al cambio de la nueva unidad monetaria pesos argentinos, en una equivalencia de $a 1=$ 10.000 ley 18.188. Comunicación "B" 688, del 16-6-83: transcribe el Decreto 1.387 del 31-5-83, modificatorio de los Decretos 786 y 787 del 20-4-82 (detallados en nuestro anterior Anuario, Comunicación "B" 301), que dispone una mayor restricción a los pagos al exterior, al establecer que las cancelaciones de las obligaciones en conceptos de utilidades y dividendos no podrán cursarse con Bonos Externos de la República Argentina (BONEX), así como las transferencias de utilidades y las repatriaciones de capital. Finalmente aclara que los inversores extranjeros registrados tendrán derecho a recibir el equivalente de las sumas que, en concepto de utilidades, deseen remitir en títulos de la deuda pública externa denominados Bonos Externos de la República Argentina, contra la provisión del importe correspondiente en moneda nacional, en la oportunidad y forma que establezca el Banco Central de la República Argentina. En consecuencia quedan excluidos de estos derechos los deudores.
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