Buenos Aires, Domingo 22 de diciembre de 2024
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1987
Al reseñar lo acontecido durante 1987, podemos afirmar sin vacilaciones que los sucesos que tuvo que enfrentar nuestro sector durante la segunda mitad de ese año constituyeron el conjunto de experiencias más importantes que nos ha tocado vivir desde la fundación de nuestra Cámara. Como toda situación de crisis, fue sin duda dolorosa, pero también permitió la posibilidad para la reflexión, el acercamiento entre los integrantes del sector y, finalmente, la definición de nuevas bases para nuestra consolidación institucional.
Todas las organizaciones gremiales empresarias tienen como objetivo central la defensa de los intereses de sus representadas. Pero a partir de la última semana de julio de 1987, CA DECAC tuvo que poner en marcha variadas acciones en distintos campos para defender la supervivencia misma de sus Asociados.
El Decreto 1187/87 del Poder Ejecutivo Nacional intentó amenazar la existencia de nuestras empresas, al instruir al Banco Central para que procediera a revocar las autorizaciones otorgadas a todas las Casas, Agencias y Oficinas de Cambio para operar como tales. Fue una medida sorpresiva e injustificada, que vulneraba expresos derechos individuales protegidos por la Constitución Nacional. En las semanas siguientes, el Banco Central revocó las autorizaciones de funcionamiento de cincuenta y una entidades.
El sector fue tomado por sorpresa ante esta situación. Las Casas y Agencias de Cambio actúan en Argentina desde el siglo pasado como un sector de actividad definida. Las primeras normas reguladoras se remontan a 1931, anteriores a la creación del B.C.R.A. y simultáneamente con la implementación del control de cambios en nuestro país. Desde entonces, diversos decretos fijaron el marco legal, hasta el dictado de la Ley No 18.924 y su decreto reglamentario, ambos aún vigentes. Hasta pocas semanas antes se habían mantenido reuniones con miembros del Directorio del B.CR.A., analizando alternativas para ampliar la operatorio del sector y mejorar la prestación de su servicio a empresas y al público. En ninguna de esas conversaciones se insinuó siquiera la existencia de ningún tipo de disconformidad con el desempeño de las Casas y Agencias de Cambio. No mediaron advertencias ni observaciones que permitieran prever la adopción de medidas de tal gravedad. Por otra parte, las entidades cambiarias cuya autorización de operación fue cancelada no habían dado motivo alguno para ser consideradas incursas en algunas de las causales previstas en la normativa vigente para considerar una revocación.
Al conocerse el decreto en cuestión, nuestra Cámara solicitó de inmediato entrevistas con carácter de urgente al Presidente de la Nación, al Ministro de Economía y al titular del Banco Central. Ninguna de ellas fue concedida, a pesar de su reiteración. Los considerandos del Decreto 1187 son insostenibles. Se acusaba a las Casas y Agencias de Cambio de poca actividad, aunque las cifras difundidas por los medios de comunicación a partir de declaraciones oficiales eran sustancialmente inferiores al real movimiento de operaciones cambiarias realizadas a través de nuestras entidades. Pero aún si los montos efectivos pudieron ser considerados reducidos, este hecho sólo puede imputarse a las severas restricciones impuestas por el propio Banco Central, que, por citar un solo ejemplo, no permitía vender ni un dólar para gastos de viaje. El segundo argumento esgrimido es igualmente endeble. Se adujo que el costo de los controles que ejerce el Banco Central sobre el sector constituían una carga onerosa para el Estado. Si esta preocupación hubiera sido seriamente considerada, pudo haberse optado por racionalizar el trabajo de supervisión o disminuir los controles existentes, pero nunca como motivo para atentar contra casi un centenar de empresas solventes, no deficitarias ni subsidiadas.
Por otra parte, el Decreto 1187 chocaba frontalmente con los anuncios oficiales de privatización, desregulación y disminución de la presencia del Estado en la vida económica. El comercio con monedas extranjeras, aun sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y a una autorización previa, es una actividad lícita garantizada por la Constitución, que puede reglamentarse pero no eliminarse. También desde la misma óptica del ordenamiento legal, resulta insostenible pretender que un decreto pueda declarar la desaparición de entidades que actúan en el marco definido por una Ley, norma de rango superior.
Esta inusual decisión del Poder Ejecutivo constituía un antecedente peligroso que, dirigido con la misma arbitrariedad, podía extenderse a cualquier otro sector del empresariado argentino. Así lo entendieron claramente las organizaciones más representativas del quehacer económico nacional (Cámara Argentina de Comercio, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Unión Industrial Argentina y muchas otras más) que no vacilaron en expresar públicamente su solidaridad ante la insólita situación planteada.
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