COTIZACIONES DE DIVISAS SEGUN CIERRE DEL BANCO NACION AL: 21/11/2024
Compra Venta
Euro 1051 1111
Dolar 984.5 1024.5
«Ver Valores Historicos»

COMEX - Documentos CIASEFIM - Comisi�n Internacional del Mercosur Galeria de Im�genes Casas y Agencias de Cambio Texts and Information in english Jornadas Internacionales Estadisticas del Sector Cambiario Prevención del Lavado de Dinero Textos Normativos Ordenados Novedades Impositivas

HISTORIA

item1988

Mensaje de la Comisión Directiva

Durante 1988, las acciones de nuestra Cámara destinadas a enfrentar la situación creada por el Decreto 1187/87 - que el año pasado intentó amenazar la existencia de nuestras empresas- continuaron constituyendo el principal foco de atención de nuestro quehacer. Con satisfacción podemos afirmar que, en los últimos doce meses, continuamos recibiendo la solidaridad de distintos sectores y organismos de la sociedad argentina en apoyo de nuestros reclamos.

En el plano legal, la Corte Suprema de justicia rechazó el recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra las medidas cautelares, reabriendo entidades cuya autorización para operar en cambios habrá sido revocada; también se impidió que el B.C.R.A. aplicara esa norma a las restantes firmas.En el plano político, una declaración unánime de las Comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados solicitó al Poder Ejecutivo que derogara el Decreto 1187/87 y pusiera fin a la situación planteada con las Casas y Agencias de Cambio. En igual sentido se pronunció la Comisión equivalente del Senado de la Nación, a través de un pedido de informes que dirigió al Poder Ejecutivo.

A pesar de estas seriales inequívocas, las medidas cambiarías dispuestas en el mes de agosto de este año continuaron su política de marginamiento inequitativo hacia nuestro sector. De este modo, se autorizó a operar en cambios a más de 80 bancos y compañías financieras, a través de la Comunicación "A" 1234, sin exigirles ningún requisito de experiencia e idoneidad sino tan sólo, en algunos casos, una simple adecuación patrimonial. Mientras que el B.C.R.A. continuaba litigando por un decreto que, a mediados de 1987 consideraba innecesaria la operación de casi un centenar de Casas y Agencias de Cambio, esa Comunicación autorizaba a operar en cambios a un número de locales varias veces superior.

El sector fue tomado por sorpresa ante esta situación. Las Casas y Agencias de Cambio actúan en Argentina desde el siglo pasado como un sector de actividad definida. Las primeras normas reguladoras se remontan a 1931, anteriores a la creación del B.C.R.A. y simultáneamente con la implementación del control de cambios en nuestro país. Desde entonces, diversos decretos fijaron el marco legal, hasta el dictado de la Ley No 18.924 y su decreto reglamentario, ambos aún vigentes. Hasta pocas semanas antes se habían mantenido reuniones con miembros del Directorio del B.CR.A., analizando alternativas para ampliar la operatorio del sector y mejorar la prestación de su servicio a empresas y al público. En ninguna de esas conversaciones se insinuó siquiera la existencia de ningún tipo de disconformidad con el desempeño de las Casas y Agencias de Cambio. No mediaron advertencias ni observaciones que permitieran prever la adopción de medidas de tal gravedad. Por otra parte, las entidades cambiarias cuya autorización de operación fue cancelada no habían dado motivo alguno para ser consideradas incursas en algunas de las causales previstas en la normativa vigente para considerar una revocación.

Nuestra Cámara reclamó, con similar energía, al vernos marginados de las licitaciones de dólares del B.C.R.A.dispuestas en la misma reforma cambiaria, sometiéndonos a un costo de intermediación injustificable si se analiza la importante participación de nuestras Asociadas en el Mercado Libre de Cambios. Con la misma firmeza impugnamos -en presentaciones realizadas ante el Banco Central y autoridades superiores de la conducción económica y representantes del Poder Legislativo - que se nos impida participar en el mercado a término de moneda extranjera, que nos priva de una legítima fuente de negocios esencialmente cambiaria. Pocos días más tarde, la Cámara manifestó nuevamente ante el B.C.R.A. su desacuerdo ante la fijación de los nuevos montos de capitales mínimos exigibles a las Casas y Agencias de Cambio, ya que una vez más éstos son proporcionalmente más elevados que los fijados para las entidades financieras, a pesar de que éstas manejan recursos de terceros que sin duda justifican un resguardo más cauteloso.

En el plano institucional, CADECAC continuó incrementando su nivel de participación en el campo empresario:

  • Integración en calidad de socio fundador de Privatel S.A., entidad creada para dotar al microcentro de Buenos Aires de un servicio de comunicaciones moderno, eficiente y desmonopolizado.
  • Integración de un frente común con ADEBA, ABRA, CADEMA, ABIRA, Asociación de la Banca Minorista, FEBANCOOP, Cámara de Fondos Comunes de Inversión y Mercado Abierto Electrónico S.A. en defensa de un Mercado de Capitales abierto y en libre competencia con el mercado bursátil, en las jornadas de Análisis convocadas por el Interventor de la Comisión Nacional de Valores, Dr. Germán Nigro, tanto como en el tratamiento de ciertos aspectos impositivos referentes a la operatoria en títulos valores.
  • Conformación de Mercado Abierto Electrónico S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General No 121 de la C.N. V. para la integración de una red informática entre los Agentes de Mercado Abierto.
  • Manteniendo una presencia activa en los organismos de los que CA DECAC toma parte: Cámara Argentina de Comercio, Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Acción para la Iniciativa Privada, y reuniones y encuentros permanentes con las demás entidades representativas del quehacer empresario (Unión Industrial Argentina, Sociedad Rural Argentina, Asociación de la Banca Minorista, CADEMA, etc.).
VOLVER