COTIZACIONES DE DIVISAS SEGUN CIERRE DEL BANCO NACION AL: 26/04/2024
Compra Venta
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Dolar 854 894
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Comunicaciones

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 15.9.2016 inclusive, reemplazar el punto 23. de la Comunicación “A” 5850 modificado por la Comunicación “A” 6011, por el siguiente:

“23. Las entidades financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios realizando los boletos de cambio correspondientes, para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones:

a. Por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos.

b. Por la suscripción primaria de títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de financiación del sector público.

c. Por la suscripción primaria de bonos y de otros títulos de deuda que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito.

d. Por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores del país, en la medida que:

i. En el curso del día o dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén calzadas con ventas y/o compras a este Banco Central, y/o

ii. Se realicen dentro de un programa de adecuación de la cartera de la entidad a regulaciones de este Banco Central, y/o

iii. A lo largo del mes calendario, los montos netos operados en el mercado local de cambios no superen el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, medida en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia, que se considera en la determinación del límite de la Posición General de Cambios del mes de medición.

Las ventas de títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional adquiridos por la entidad en suscripción primaria, que se realicen los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción primaria, no computarán a los efectos del límite previsto en este punto.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Agustín Collazo Subgerente General de Operaciones

Marina Ongaro Gerente Principal de Exterior y Cambios