Buenos Aires, Viernes 26 de abril de 2024
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en el marco del proceso de racionalización del Régimen Informativo y agilización de las tramitaciones que lleva adelante esta Institución, se dejan sin efecto las designaciones por nota en formato papel de los siguientes responsables:
Entidades financieras
- Responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos (Comunicación “A” 2593 y complementarias)
- Responsable por posiciones cambiarias (Comunicación “A” 4246)
- Responsable de control cambiario (Comunicación “A” 4246)
- Responsable de la seguridad de la entidad financiera (Comunicación “A” 5132 y punto 6.8. del T.O. sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”)
- Responsable de atención al usuario de servicios financieros (punto 3.1.1. del T.O. sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”)
- Responsable del manejo de la política de liquidez (punto 5.1. del T.O. sobre “Efectivo mínimo”)
- Responsable del manejo de la política de administración del riesgo de mercado (punto 6.10. del T.O. sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”)
- Responsables, miembros del comité de control y responsables operativos de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (incluye a los oficiales de cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera -UIF-, según el punto 1.2. del T.O. sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”)
- Responsable del área de tecnología informática y sistemas (punto 2.4. del T.O. sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”) Entidades cambiarias
- Responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos (Comunicación “A” 3483)
- Responsable de atención al usuario de servicios financieros (punto 3.1.1. del T.O. sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”)
- Responsables, miembros del comité de control y responsables operativos de la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (incluye a los oficiales de cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera -UIF-, según el punto 1.2. del T.O. sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”)
- Responsable del control interno (punto 2. del Anexo I del T.O. sobre “Normas mínimas sobre controles internos”)
No obstante, se deberá mantener a disposición del B.C.R.A. la documentación respaldatoria de las mencionadas designaciones, considerándose cumplida su comunicación a esta Institución por medio de la integración de los datos correspondientes al módulo “Responsables” del Régimen Informativo Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias.
Respecto de los antecedentes a que se hace referencia en el punto 6.8. del Texto Ordenado “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras”, se aclara que deberán ser remitidos directamente a la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras para obtener su conformidad, previo al envío de los datos correspondientes a la nueva persona designada mediante el Régimen Informativo aludido precedentemente.
Se acompaña hoja a reemplazar en el Texto Ordenado del Régimen Informativo Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias. Oportunamente se difundirán las adecuaciones a los demás Textos Ordenados aludidos en cada caso.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros
Rodrigo J. Danessa Gerente de Régimen Informativo
ANEXO: www.cadecac.com.ar / Documentos BCRA / Circulares Tipo A.