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Comunicaciones

EXPORTACION DE SERVICIOS - ALTERNATIVA DE NO LIQUIDACIÓN EN MERCADO DE CAMBIOS -

En la fecha el BCRA ha emitido la Comunicación "A" 7518, mediante la cual se establecen modificaciones a las normas cambiarias en lo referente a exportaciones de servicios.

Ahora: Previo al cumplimiento de requisitos para personas humanas y para personas jurídicas (ver información a continuación), se exceptúa de la liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior a los siguientes conceptos: S01, S07, S12, S13, S14, S15, S16, S17, S18, S19, S21, S22, S23, S24 (incluye enseñanzas educativas), S27. Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.

Registración: Dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

Persona humana: Máximo u$s 12.000.- en el año calendario, en el conjunto de entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. El exceso deberá ser liquidado por el mercado de cambios.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que se deje constancia que:

1) no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades.

2) ni en los 90 días corridos anteriores ni por los 90 días corridos subsiguientes, no ha concertado ni concertará ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.

Persona jurídica: Deberá nominar a una única entidad financiera que será la responsable de emitir una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones. 
La entidad nominada podrá emitir la Certificación, si se verifican los siguientes requisitos.

1) Cobros de exportaciones de servicios por los conceptos indicados que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
2) Cobros de exportaciones de servicios por los conceptos indicados durante el año 2021. 
3) Monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores: el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos indicados en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA. 
4) Monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo. 

La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que: 

1) se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo (El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más de veinte (20) por ciento del total de la remuneración). 
2) se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al pago de remuneraciones serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. 
3) a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
4) en el día que solicita la certificación y en los 90 días corridos anteriores y por los 90 días corridos subsiguientes no ha concertado ni concertará ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.

La entidad nominada por el exportador para la emisión de la Certificación será aquella entidad que acumule el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos entre el 2.1.22 y el 31.5.22. 

Antes: Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes debían ser liquidados, en su totalidad, por el mercado de cambios dentro del plazo establecido.